De conformidad con el articulo 48 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, en los supuestos de sustitucion del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones:
- A.No podra revocar las delegaciones que hubiere otorgado aquel en virtud de lo dispuesto en el articulo 43.Respuesta correcta
- B.No podra convocar ninguna sesion plenaria en virtud de lo dispuesto en el articulo 41.
- C.Podra revocar las delegaciones otorgadas por el Alcalde.
- D.No podra convocar ninguna sesion de un organo colegiado.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 48 del Real Decreto 2568/1986 establece que el Teniente de Alcalde sustituto por ausencia o enfermedad no puede revocar las delegaciones otorgadas por el Alcalde titular. La sustitución temporal no le otorga potestad para alterar la organización preexistente.