Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, se considera:
- A.Acoso por razón de sexo.Respuesta correcta
- B.Acoso sexual.
- C.Abuso sexual.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 7 de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.