Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante. La venta a la que se refiere dicha Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades de:
- A.Mercadillos, ya sean periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o de artesanía.Respuesta correcta
- B.Mercadillos, ya sean periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
- C.Mercadillos, ya sean periódicos u ocasionales, mercadillos sectoriales, enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o venta en vehículos de carácter itinerante.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Madrid establece tres modalidades de venta ambulante: mercadillos periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular y enclaves aislados en la vía pública para venta de productos de temporada o artesanía.