¿Cuándo puede la administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación?
- A.Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no haya pasado a retirarlo.Respuesta correcta
- B.Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no haya abonado la sanción.
- C.Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no haya formulado alegaciones.
Explicación
La respuesta correcta es A. La administración puede ordenar el traslado de un vehículo a Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción cuando el titular no ha retirado el vehículo transcurridos más de dos meses desde su inmovilización. No se exige pago de sanción ni formulación de alegaciones, solo el transcurso del plazo establecido.