Pregunta 49

Policía Local - 2025 - Policía Local - Madrid

Según lo dispuesto en el art. 16 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, señale la respuesta correcta:

  • A.La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
  • B.Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste se produce por causas independientes a la voluntad del autor.Respuesta correcta
  • C.Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 16 del Código Penal define la tentativa: hay tentativa cuando se da principio a la ejecución del delito directamente por actos exteriores ejecutando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero este NO se produce por causas ajenas a la voluntad del autor.