A los efectos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se entiende por identidad sexual:
- A.Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona del mismo sexo, de distinto sexo o hacia personas de diferentes sexos.
- B.La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
- C.La vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 4/2023 define identidad sexual como la vivencia interna individual del sexo, tal como cada persona la siente y autodefine, independientemente del sexo asignado al nacer. Reconoce el derecho fundamental a la autodeterminación de género.