La creación de Cuerpos de policía local en municipios de población inferior a 5.000 habitantes requerirá:
- A.Informe del Concejal de Seguridad.
- B.Informe preceptivo del Alcalde y el Concejal de Seguridad exclusivamente.Respuesta correcta
- C.Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 1/2018, artículo 3, exige para crear Cuerpos de policía local en municipios menores de 5.000 habitantes un informe preceptivo del Alcalde y el Concejal de Seguridad. Este requisito garantiza que la decisión responda a las características específicas del municipio y cuente con consenso en el gobierno local.