Según lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 53/184, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 45% para los funcionarios del actual:
- A.Subgrupo A1.
- B.Subgrupo A2.
- C.Subgrupo C1.
- D.Subgrupo C2.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal.