Esta pregunta está marcada como anulada en el examen oficial.

Pregunta 56

Policía Local - 2025 - Policía Local - Lucena

Posteriormente, varios asistentes acceden sin autorización a la zona de camerinos y se apoderan de instrumentos musicales y equipos electrónicos valorados en 1.200 euros, propiedad de la organización. Los autores, mayores de edad, inutilizan el sistema de alarma y abandonan el recinto mezclándose con el público. Simultáneamente, la organización denuncia que en el exterior se están revendiendo entradas falsificadas, lo que ha generado perjuicio económico y alteraciones en el acceso. ¿Cuál es la calificación jurídica más completa y las actuaciones administrativas y penales que deben adoptarse?

  • A.La sustracción de los instrumentos constituye un delito de hurto agravado conforme al art. 234.3 CP, al haberse inutilizado un sistema de alarma, con pena de prisión en su mitad superior, y la reventa de entradas falsificadas es infracción grave administrativa según el art. 20.16 LEPARA, procediendo decomiso y sanción económica, pero solo si se realiza dentro del recinto.
  • B.El apoderamiento de los instrumentos es un delito leve de hurto (art. 234.2 CP), al tratarse de objetos muebles y no superar los 400 euros cada uno, y la reventa de entradas falsificadas fuera del recinto constituye infracción administrativa leve, sancionable conforme al art. 21.3 LEPARA, siendo suficiente la retirada de entradas.
  • C.Los hechos en los camerinos constituyen un delito de hurto agravado (art. 234.3 CP) por inutilización de sistemas de seguridad, con la pena correspondiente en su mitad superior, y la reventa de entradas falsificadas es infracción muy grave conforme al art. 19.10 LEPARA y art. 10 del Decreto 10/2003, procediendo decomiso, sanción de hasta 601.012 € y posible suspensión del espectáculo si hay grave alteración del orden.
  • D.Ambos hechos son infracciones administrativas graves según la Ley 13/1999 (arts. 20.3 y 20.16 LEPARA), procediendo la sanción económica y la expulsión de los infractores del recinto, sin consecuencias penales salvo que la cuantía sustraída exceda de 3.000 euros o se acredite reincidencia.

Explicación

Esta pregunta fue anulada por el tribunal.