Según el artículo 48 del Reglamento General de Circulación y la normativa vigente en 2025, ¿en cuál de los siguientes supuestos un vehículo especial agrícola puede circular legalmente por autovía fuera de poblado, y cuál es el límite de velocidad aplicable?
- A.Cuando no existe itinerario alternativo adecuado y el vehículo puede alcanzar 60 km/h en llano, circulando a un máximo de 70 km/h.Respuesta correcta
- B.Cuando no existe itinerario alternativo adecuado y el vehículo puede alcanzar 45 km/h en llano, circulando a un máximo de 40 km/h.
- C.Cuando circula en régimen de transporte especial con autorización específica, a un máximo de 60 km/h o el límite más restrictivo de la ITV.
- D.Cuando circula con remolque agrícola y señal V-2, a un máximo de 25 km/h.
Explicación
Los vehículos especiales agrícolas pueden circular por autovía cuando no existe itinerario alternativo adecuado y pueden alcanzar 60 km/h en llano. El límite máximo sería de 70 km/h en ese caso. La opción A es correcta.