Completa la siguiente afirmación efectuada en el artículo 68 del TREBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015: "En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, ___"
- A.Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario o empleado público, que le será estudiada y, en su caso, concedida.
- B.Le será concedida, de oficio, la rehabilitación de su condición de funcionario.
- C.Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de empleado público, que le será concedida.
- D.Podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 68 del TREBEP establece: 'En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva.