Según el Art. 94 RGC y la doctrina del TS sobre obstaculización, ¿en cuál de estos supuestos la parada de un turismo sería infracción grave, aunque no exista señalización vertical específica?
- A.En una intersección semaforizada urbana, a 8 metros del bordillo, sin dificultar el giro de otros vehículos.
- B.En una glorieta no señalizada, a 5 metros de la entrada, con espacio para que vehículos circulen por el carril izquierdo.
- C.En un cambio de rasante con visibilidad reducida, a 15 metros del vértice, con luces de emergencia activadas.Respuesta correcta
- D.En un paso para ciclistas no regulado, a 3 metros del acceso, sin ciclistas presentes.
Explicación
del Reglamento General de Circulación y la doctrina del Tribunal Supremo, la parada en un cambio de rasante con visibilidad reducida constituye una infracción grave por obstaculización, ya que compromete la seguridad vial al impedir la visibilidad.