Según el artículo 49 del Reglamento General de Circulación y la regulación de velocidades mínimas, ¿en cuál de los siguientes supuestos un turismo podría ser sancionado por circular a una velocidad anormalmente reducida en vía urbana, aunque no exista límite mínimo específico señalizado ni otros vehículos presentes en ese momento?
- A.Circula a 18 km/h de forma continuada en una vía urbana de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel), sin peatones en las inmediaciones y sin señalización de velocidad mínima.
- B.Circula a 28 km/h en una vía urbana de un solo carril por sentido, sin tráfico y sin señalización específica, durante varios kilómetros.
- C.Circula a 35 km/h en una avenida urbana de dos carriles por sentido, sin semáforos ni tráfico denso, manteniendo la velocidad durante todo el trayecto.
- D.Circula a 22 km/h en una travesía urbana limitada genéricamente a 50 km/h, sin vehículos detrás ni condiciones adversas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 49 del Reglamento General de Circulación regula los límites mínimos de velocidad. La velocidad mínima en vías urbanas con límite genérico de 50 km/h es la mitad del límite máximo (25 km/h).