En el marco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, ¿en cuál de los siguientes supuestos el atestado policial podría ser valorado como prueba de cargo suficiente para fundar una condena en juicio por delito de robo, aun cuando los agentes no comparezcan en el juicio oral?
- A.Cuando el atestado contiene declaraciones autoinculpatorias del acusado, firmadas por éste en presencia de su abogado y ratificadas en sede policial.
- B.Cuando el atestado incorpora grabaciones audiovisuales de la comisión del delito y éstas son reproducidas y valoradas en el juicio oral con intervención de las partes.Respuesta correcta
- C.Cuando el atestado es leído íntegramente en el juicio oral por imposibilidad física sobrevenida de los agentes, sin que la defensa se oponga a su incorporación.
- D.Cuando el atestado incluye declaraciones de testigos presenciales, quienes tampoco comparecen en juicio, pero su identidad y localización han sido acreditadas.
Explicación
Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, el atestado policial por sí solo no constituye prueba de cargo. Sin embargo, cuando incorpora grabaciones audiovisuales que son reproducidas y valoradas en el juicio oral con intervención de.