Según el Código Penal, ¿cuál de las siguientes conductas constituye el delito de apropiación indebida y no el de hurto, conforme a la redacción de los artículos 253 y 234?
- A.Tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, sin violencia ni intimidación.
- B.Recibir en depósito una cosa mueble ajena y negarse posteriormente a devolverla a su legítimo propietario.Respuesta correcta
- C.Sustraer una cosa mueble ajena empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra.
- D.Apoderarse de una cosa mueble ajena mediante engaño bastante para producir error en su propietario.
Explicación
El artículo 253 del Código Penal tipifica la apropiación indebida: quien se apropie o distraiga dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que haya recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación.