De acuerdo con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, se prohíbe circular marcha atrás, salvo:
- A.En los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha.Respuesta correcta
- B.En todas las maniobras complementarias.
- C.Como maniobra complementaria de la parada o el estacionamiento, siempre que su recorrido no supere los 25 metros.
Explicación
La respuesta correcta es la A.El artículo 24 del Reglamento General de Circulación establece que la marcha atrás solo está permitida como maniobra complementaria de otras, o cuando no sea posible avanzar o maniobrar de otro modo.