La primera vez que un funcionario de la Policía Judicial deje transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal de las diligencias que hubiese practicado, siempre que la omisión no tenga la calificación de delito, se considerará:
- A.Falta grave.Respuesta correcta
- B.Falta leve o grave dependiendo de las circunstancias que motivaron dicha infracción.
- C.Falta leve.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 7.1 del Real Decreto 769/1987, cuando un funcionario de la Policía Judicial supera veinticuatro horas sin informar al Juez o Fiscal de sus diligencias (siempre que esto no sea delito), comete una falta grave. Es una infracción disciplinaria importante en la carrera de la policía judicial.