De acuerdo con el artículo 20.4ª de la Constitución Española, el secuestro de las comunicaciones:
- A.Sólo podrá acordarse en virtud de resolución judicial.Respuesta correcta
- B.Solo cuando se vulnere alguno de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la constitución.
- C.El artículo 20 no habla en ningún caso del secuestro de las comunicaciones.
Explicación
La respuesta correcta es la A.El artículo 20.5 de la Constitución Española establece que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.