En aquellos municipios en que sus peculiares características demográficas lo aconsejen y su organización municipal lo permita, las Juntas Locales de Seguridad podrán acordar la constitución de Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes, a propuesta de:
- A.La Corporación Local.Respuesta correcta
- B.La presidencia de la Junta de Local de Seguridad.
- C.Los vocales de la Junta Local de Seguridad en representación del ayuntamiento.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que la presidencia de la Junta Local de Seguridad corresponde a la Corporación Local en municipios con características demográficas específicas. Esta estructura garantiza que el gobierno local encabeza la coordinación de seguridad.