A efectos de cómputo de plazos, los plazos expresados en días se contarán:
- A.A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
- B.Desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- C.A partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- D.Las respuestas a) y b) son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 30 de la Ley 39/2015 establece que los plazos en días se cuentan a partir del día siguiente a la notificación y también desde el día siguiente a estimación o desestimación por silencio administrativo.