Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por travesía se entiende:
- A.Vía pública situada fuera de poblado.Respuesta correcta
- B.Vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.
- C.Tramo de carretera que discurre por poblado.
- D.Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el RDL 6/2015 de Tráfico, travesía es el tramo de carretera que discurre por poblado. Esta definición es importante para determinar el régimen jurídico y los límites de velocidad aplicables.