La autorización para la creación de un cuerpo de Policía Local en municipios de menos de cinco mil habitantes:
- A.Se otorgará por la Consejería competente, en el plazo de doce meses desde la recepción del acuerdo municipal adoptado.
- B.Se otorgará por la Consejería competente, en el plazo de seis meses desde la recepción del acuerdo municipal adoptado.
- C.Se otorgará por la Consejería competente, en el plazo de dos años desde la recepción del acuerdo municipal adoptado.
- D.La creación de un Cuerpo de Policía Local en municipios de menos de cinco mil habitantes no está sujeta a autorización alguna, siempre y cuando exista acuerdo municipal adoptado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía establece que la creación de un Cuerpo de Policía Local en municipios menores de cinco mil habitantes no requiere autorización si existe acuerdo municipal.