Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
- A.Haber procedido, una vez conocido que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
- B.Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, fueran o no nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
- C.Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 31 bis CP regula circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de personas jurídicas. Incluye haber reparado o disminuido el daño en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral. Esto se diferencia de la exigencia de pruebas nuevas y decisivas.