Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses:
- A.Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.
- B.Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, salvo que se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.
- C.Los que, actuando o no en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.Respuesta correcta
- D.Los que, actuando o no en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, salvo que se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 557 bis del Código Penal castiga con 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses a quien invada u ocupe domicilios de personas jurídicas, despachos u oficinas contra voluntad de titular. El elemento clave es la acción tanto individual como colectiva.