El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, según el artículo:
- A.147.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- B.147.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Respuesta correcta
- C.147.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- D.147.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 147.3 CP tipifica maltrato de obra sin resultado de lesión, estableciendo pena de multa de uno a dos meses. El artículo 147.1 regula lesiones que requieren tratamiento médico con pena de prisión, diferenciado del maltrato simple.