Pregunta 29

Policía Local - 2025 - Policía Local - Jerez de la Frontera

El artículo 85.5 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que el conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio:

  • A.Igual o superior a 1,50 metros.
  • B.Superior a 1,50 metros, salvo excepciones.
  • C.Nunca inferior a 1,50 metros.
  • D.No inferior a 1,50 metros.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 85.5 del Reglamento General de Circulación establece que al adelantar un vehículo de dos ruedas fuera de poblado, debe haber un espacio lateral no inferior a 1,50 metros entre ambos vehículos. Esta distancia es obligatoria para garantizar la seguridad de maniobras.