Pregunta 17

Policía Local - 2025 - Policía Local - Jerez de la Frontera

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que es competencia del municipio:

  • A.La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.Respuesta correcta
  • B.La regulación, ordenación, gestión, vigilancia, control y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
  • C.La ordenación, regulación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
  • D.Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 7 del RDL 6/2015 atribuye a los municipios competencia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías urbanas, más denuncia y sanción. El término 'control' no aparece en la norma original.