La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se reputará domicilio, a los efectos de la entrada y registro en lugar cerrado, entre otros:
- A.Los Palacios Reales, siempre que estén habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
- B.Los buques del Estado.
- C.Los buques nacionales mercantes.Respuesta correcta
- D.Todas las respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 554 LECrim define qué se reputa domicilio para entrada y registro: Palacios Reales, buques nacionales mercantes (no del Estado), lugares cerrados de habitación. El texto específicamente menciona buques mercantes, que tienen régimen especial respecto a buques estatales.