Pregunta 86

Policía Local - 2025 - Policía Local - Huesca

En virtud de lo dispuesto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la función de policía judicial compete, cuando fueren requeridos para prestarla:

  • A.A todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de forma exclusiva.
  • B.A todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.Respuesta correcta
  • C.Exclusivamente a los miembros de las unidades orgánicas de policía judicial, quienes dependerán funcionalmente de las autoridades locales y del Ministerio Fiscal.
  • D.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 547 LOPJ establece que la función de policía judicial competerá a todos los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Gobierno central, CCAA, Entes Locales) dentro de sus respectivas competencias cuando fueren requeridos para prestarla.