Según lo señalado en el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, las armas incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar con tarjeta B, cuya validez será:
- A.Hasta seis /de cinco años.
- B.En número ilimitado/permanente.Respuesta correcta
- C.En número ilimitado/de cinco años.
- D.Hasta seis /permanente.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 105 del Reglamento de Armas establece que las armas de categoría 4.ª.2 se documentan en número ilimitado con tarjeta B, con validez permanente. No deben confundirse con la tarjeta A (categoría 4.ª.1) que se limita a 6 armas durante 5 años.