La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiarse, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones y con ocasión de las mismas será castigado con las penas del delito de malversación del art. 432 del Código Penal si:
- A.No restituyen los mismos elementos del patrimonio público distraído dentro de los veinte días siguientes al de la incoación del proceso.
- B.No restituyen los mismos elementos del patrimonio público distraído dentro de los cinco días siguientes al de la incoación del proceso.
- C.No restituyen los mismos elementos del patrimonio público distraído dentro de los quince días siguientes al de la incoación del proceso.
- D.No restituyen los mismos elementos del patrimonio público distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 432 bis CP castiga al funcionario que destine patrimonio público a usos privados sin ánimo de apropiación si NO REINTEGRA los elementos dentro de diez días siguientes a la incoación del proceso. Este plazo es determinante para la aplicación de la pena.