Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Artículo 52. Los planes de protección civil podrán ser:
- A.Territoriales, especiales y de autoprotección.Respuesta correcta
- B.Territoriales, sectoriales y de autoprotección.
- C.Territoriales, sectoriales y especiales.
- D.Sectoriales y de autoprotección.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 52 de la Ley 4/2024 de Protección Civil de Aragón clasifica planes de protección civil en Territoriales, Especiales para riesgos específicos y de Autoprotección. La denominación legal es 'especiales', no 'sectoriales'.