Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. Art. 8. La constitución de un Cuerpo de Policía Local y la aprobación de su reglamento exigirá la existencia en la correspondiente plantilla de un mínimo de:
- A.Cinco policías.
- B.Cinco policías y un Subinspector.
- C.Cinco policías y un Oficial.Respuesta correcta
- D.Seis efectivos en total.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 8 del Decreto 222/1991 del Reglamento marco de Policías Locales de Aragón exige plantilla mínima de cinco policías y un Oficial para constituir un Cuerpo de Policía Local. Es el mínimo reglamentario.