Ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Huesca, Título IV, Capítulo IV, establecimiento de hostelería, en el artículo 35 se indica:
- A.En aquellos establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia, no podrán superar niveles sonoros máximos de 90 dB(A) con excepciones.Respuesta correcta
- B.En aquellos establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia, no podrán superar niveles sonoros máximos de 80 dB(A) con excepciones.
- C.En aquellos establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia, no podrán superar niveles sonoros máximos de 95 dB(A) con excepciones.
- D.En aquellos establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia, no podrán superar niveles sonoros máximos de 85 dB(A) con excepciones.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 35 de la Ordenanza de ruidos de Huesca establece un límite máximo de 90 dB(A) en establecimientos públicos con equipo musical de elevada potencia. Es el límite numérico establecido.