En el artículo 50, del Título IV, del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Huesca en vigor, Derechos, recoge, entre otros, los siguientes:
- A.A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
- B.A intervenir en evitación de cualquier tipo de delito.
- C.A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
- D.Las respuestas a y c son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 50 del Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Huesca recoge derechos como protección de la salud física y psíquica y prestación del servicio en condiciones adecuadas. Intervenir en prevención de delitos es un deber profesional, no un derecho.