De los siguientes supuestos no hay que tener la consideración de interesado en un procedimiento administrativo:
- A.El promotor del procedimiento como titular de un derecho o interés legítimo.
- B.El denunciante en un procedimiento sancionador.Respuesta correcta
- C.El sucesor de un interesado en un procedimiento, si se trata de una relación jurídica transmisible.
- D.El que, sin iniciar el procedimiento, pueda resultar afectado en sus derechos por la decisión que se adopte.
Explicación
La respuesta correcta es B. El denunciante en un procedimiento sancionador NO adquiere automáticamente la condición de interesado. Solo lo es si su esfera jurídica resulta afectada por la decisión administrativa, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.