¿Un miembro de la Policía Local puede desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público para el ejercicio de una función docente?
- A.No. El puesto de Policía Local es incompatible con cualquier otro puesto de trabajo en el sector público.
- B.Sí, si lo autoriza el Pleno de la Corporación.Respuesta correcta
- C.Sí, si lo autoriza la Jefatura de la Policía Local.
- D.Sí, el ejercicio de la función docente es compatible siempre que no haya coincidencia horaria.
Explicación
La respuesta correcta es B. Un miembro de Policía Local puede desempeñar un segundo puesto con función docente previa autorización expresa del Pleno de la Corporación municipal, según la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. La competencia recae en el Pleno, no en la jefatura policial.