En la CE, el Poder Judicial está desarrollado en su Título V, de:
- A.Los artículos 117 a 137.
- B.Loa artículos 107 a 117.
- C.Los artículos 117 a 127.
- D.Ninguna es correcta.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución (artículos 117 a 127), no en el Título V. El error de la pregunta reside en identificar incorrectamente el Título, y ninguna de las opciones A, B o C corresponde correctamente al Título V que regula las relaciones entre Gobierno y Cortes.