Teniendo en cuenta el límite genérico de velocidad en vía urbana de un único carril por sentido de circulación, el Código Penal establece que se producirá un delito contra la seguridad vial cuando se condujere un vehículo a motor o ciclomotor por este tipo de vías a una velocidad superior a los:
- A.60 Kilómetros por hora.
- B.70 Kilómetros por hora.
- C.80 Kilómetros por hora.
- D.90 Kilómetros por hora.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 379.1 del Código Penal castiga la conducción a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana. Para una vía urbana de un carril por sentido con límite de 30 km/h, el delito se comete al superar los 90 km/h (30+60). Este límite distingue entre vías urbanas e interurbanas.