Según el Artículo 145 de la Constitución la federación de Comunidades Autónomas.…
- A.Se admitirá en los casos de nacionalidades y regiones históricas, previa reforma constitucional.
- B.Será posible, previa reforma constitucional.
- C.Será posible, previa reforma constitucional, previa aprobación por las Cortes Generales y sometimiento a referéndum para su ratificación.
- D.En ningún caso, se admite.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 145.1 de la Constitución establece tajantemente que en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones ni reformas constitucionales que la permitan.