Los actos anulables que tengan efectos favorables a los interesados podrán revisarse de oficio…
- A.Previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
- B.Podrán impugnarse ante el orden jurisdiccional previa declaración de lesividad para el interés público.Respuesta correcta
- C.Podrán revocarse por el Ayuntamiento directamente, cuando quede acreditado la infracción cometida de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
- D.Ninguna de las opciones es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. Los actos anulables con efectos favorables pueden revisarse impugnándolos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa declaración de lesividad para el interés público. La revisión de oficio con dictamen del Consejo de Estado corresponde a actos nulos de pleno derecho, no a actos anulables.