Según el artículo 23 del Decreto 155/2018, los Ayuntamientos podrán ampliar con carácter excepcional o circunstancial los horarios generales de cierre de los Establecimientos Públicos. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a:
- A.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efecto.
- B.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efecto.
- C.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efecto.
Explicación
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