Según el artículo 23 del Decreto 155/2018, los Ayuntamientos podrán ampliar con carácter excepcional o circunstancial los horarios generales de cierre de los Establecimientos Públicos. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a:
- A.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efecto.Respuesta correcta
- B.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efecto.
- C.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efecto.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 23 del Decreto 155/2018 (horarios establecimientos públicos Andalucía) requiere que las ampliaciones excepcionales de horarios se comuniquen a la Delegación de la Junta y a la Subdelegación del Gobierno provincial, con antelación mínima de siete días.