Qué valor procesal tiene el atestado policial según lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- A.De denuncia.Respuesta correcta
- B.De prueba preconstituida.
- C.De prueba si incluye la valoración jurídica del tipo penal aplicable.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 297 LECrim establece que los atestados policiales tienen valor de denuncia a efectos legales. El atestado no constituye prueba preconstituida, sino solo una denuncia que debe ser verificada y ratificada en juicio oral para tener validez probatoria completa.