Las denuncias que realicen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico por hechos de circulación deberán constar:
- A.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción; la identidad del denunciado; nombre, apellidos del denunciante o, si es un agente, su número de identificación profesional.
- B.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción; la identidad del denunciado, si se conoce; una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo; el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
- C.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción; la identidad del denunciado, si se conoce; una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora; el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esta condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración correspondiente.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 87.2 de la Ley de Tráfico establece que las denuncias por hechos de circulación deben incluir la identificación del vehículo, identidad del denunciado si se conoce, descripción sucinta del hecho con lugar, fecha y hora, y datos del denunciante (nombre, domicilio o número de identificación profesional según corresponda). La opción C recoge correctamente estos requisitos.