Según el artículo 442 del Código Penal vigente, se entiende por información privilegiada:
- A.Toda información de carácter general que se tenga por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.
- B.Toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón de oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.Respuesta correcta
- C.Toda información de carácter secreto que se tenga exclusivamente por razón de oficio o cargo público y que haya sido notificada, publicada o divulgada.
Explicación
La respuesta correcta es la B: el artículo 442 del Código Penal define la información privilegiada como la de carácter concreto, obtenida exclusivamente por razón del cargo público, que no ha sido notificada, publicada o divulgada. No es información general ni información ya divulgada.