Pregunta 56

Policía Local - 2025 - Policía Local - Granada

En relación a la comisión por omisión de un delito, que consista en la producción de un resultado, ¿en cuál de las siguientes opciones no se equiparará la omisión a la acción?

  • A.Cuando exista una obligación moral o ética de actuar.Respuesta correcta
  • B.Cuando el omitente, haya creado una ocasión de riesgo, para el bien jurídicamente protegido, mediante una omisión precedente.
  • C.Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 11 del Código Penal establece que la omisión se equipara a la acción solo cuando existe obligación legal o contractual de actuar, o cuando el omitente creó el riesgo. Una obligación meramente moral o ética no es suficiente para equiparar la omisión a la acción típica.