En relación a la comisión por omisión de un delito, que consista en la producción de un resultado, ¿en cuál de las siguientes opciones no se equiparará la omisión a la acción?
- A.Cuando exista una obligación moral o ética de actuar.Respuesta correcta
- B.Cuando el omitente, haya creado una ocasión de riesgo, para el bien jurídicamente protegido, mediante una omisión precedente.
- C.Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 11 del Código Penal establece que la omisión se equipara a la acción solo cuando existe obligación legal o contractual de actuar, o cuando el omitente creó el riesgo. Una obligación meramente moral o ética no es suficiente para equiparar la omisión a la acción típica.