Según lo establecido en el artículo 84. Bis, 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar:
- A.Cuando corresponda, la competencia exclusiva para otorgarla en función del ámbito competencial de la administración local.
- B.La falta de duplicidad administrativa o de regulación estatal o autonómica específica a efectos de su interpretación.Respuesta correcta
- C.Expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 84 bis.3 de la LRBRL, en casos de licencias concurrentes, obliga a la Entidad Local a motivar la falta de duplicidad administrativa, justificando que su licencia no supone una duplicación innecesaria de controles sobre la misma actividad regulada por otra Administración.