El derecho a la posibilidad del secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial viene recogido en la Constitución Española, en el artículo:
- A.18.3.
- B.18.4.
- C.20.5.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 20.5 de la Constitución Española establece que solo por resolución judicial puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información. Esto garantiza que esa medida excepcional requiere siempre control judicial como protección de la libertad de expresión.