De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos, el cual estará integrado por los siguientes representantes:
- A.Cuatro de las Comunidades Autónomas y cuatro del Estado, de los cuales estos últimos serán designados semestralmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades autónomas.
- B.Cuatro de las Comunidades Autónomas y cuatro del Estado, de los cuales estos últimos serán designados anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen al Estado.Respuesta correcta
- C.Cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas.
Explicación
.» Sin embargo, el artículo 49.1 de la LOFCSE (LO 2/1986) establece literalmente: «Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas.