Según el artículo 23 del Decreto 155/2018, los Ayuntamientos podrán ampliar con carácter excepcional u ocasional, los horarios generales de cierre de los Establecimientos Públicos. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a:
- A.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efectos.Respuesta correcta
- B.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efectos.
- C.La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o a la Subdelegación del Gobierno de la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días a la fecha en que surtan efectos.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 23 del Decreto 155/2018, las ampliaciones excepcionales de horarios en establecimientos públicos deben comunicarse a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación correspondiente. Ambas instituciones deben ser informadas conforme establece la normativa.